Plazo para reclamar desperfectos al inquilino

Plazo para reclamar desperfectos al inquilino

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Aunque lo habitual es que en un inmueble alquilado se produzcan los daños típicos del uso normal de la vivienda, hay ocasiones en que los inquilinos provocan desperfectos que no se pueden sufragar con la fianza que se prestó al comienzo del alquiler.

En estos casos es fundamental saber de qué plazo se dispone y cómo se ha de realizar la reclamación de estos desperfectos.

¿En qué plazo puedo reclamar desperfectos al inquilino?

Tras la finalización del contrato de alquilerel propietario ha de revisar la vivienda para comprobar los desperfectos que hubiera ocasionado el inquilino durante la vigencia del alquiler. Este trámite se ha de hacer lo más pronto posible, ya que, de esta forma, será más sencillo acreditar que esos daños y desperfectos son obra del inquilino.

Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, no existe un plazo de tiempo concreto durante el que se puedan reclamar los daños y desperfectos que el inquilino hubiera causado a la vivienda alquilada. En cualquier caso, sí se establece que la reclamación por estos daños y desperfectos deberá llevarse a cabo antes de volver a poner el inmueble en alquiler.

Como ya se ha dicho, no existe un plazo legal para reclamar los daños del inquilino en el inmueble alquilado. No obstante, lo ideal es que el casero y propietario de la vivienda revise y reclame los desperfectos producidos por el inquilino durante los primeros 30 días después de la finalización del arrendamiento.  

Este plazo de 30 días se corresponde con el plazo que tiene el propietario de la vivienda para devolver la fianza al inquilino. El arrendador tiene un plazo de 30 días para devolver la fianza al arrendatario. Una vez expirado el plazo se empezarán a devengar intereses. Es por ello por lo que lo ideal, a pesar de no estar expresamente regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, es que el propietario reclame los daños durante este plazo de 30 días.

Pasos para reclamar desperfectos al inquilino

La fianza es una garantía pensada para que, a la finalización del alquiler, el propietario del inmueble pueda sufragar los daños ocasionados por el arrendatario. Esta garantía está basada en la obligación del Código Civil que establece que el arrendatario debe devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió al finalizar el arrendamiento. Sin embargo, a veces la fianza no es suficiente para hacer frente al pago de estos desperfectos.

En estos casos, es necesario que el propietario del inmueble que ha estado alquilado reclame los desperfectos al inquilino. Para ello, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Acude con una o dos personas que hagan las veces de testigos imparciales a la entrega de llaves.
  • Deja constancia del estado en que se encuentra la vivienda tomando fotografías o filmando vídeos.
  • Al comprobar la existencia de daños en el inmueble, lo mejor es contratar a un perito que los evalúe.
  • Cuenta con los servicios de un Notario para que elabore un acta notarial en el momento de la entrega de llaves. En este documento se dejará constancia del estado en que el inquilino ha devuelto el inmueble arrendado.

Qué hacer con la fianza del inquilino

Una vez se ha firmado el contrato de alquiler, ambas partes adquieren una serie de obligaciones relacionadas con la fianza. El inquilino está obligado a entregar al propietario de la vivienda la fianza fijada en el contrato y este deberá depositar la fianza en el organismo encargado de custodiar las fianzas en cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Esto significa que el arrendador no podrá guardar o gastar la fianza, sino que está obligado a depositarla en el órgano autonómico correspondiente. Después, a la finalización del alquiler, el arrendador dispondrá de 30 días para devolver la fianza, vencido el cual se comenzarán a devengar intereses.

Alquilar un inmueble puede ser una experiencia que acarree problemas al propietario de este. Es común que, como consecuencia del uso normal, se produzcan daños en la vivienda. De hecho, el Ordenamiento Jurídico prevé el depósito de una fianza para poder sufragar la reparación de estos daños. Sin embargo, también puede ocurrir que la reparación de los desperfectos supere el importe de la fianza. En estos casos, y a pesar de no ser una situación agradable, el arrendador deberá conocer de qué plazo dispone y qué pasos ha de seguir para poder reclamar estos daños y desperfectos al inquilino.