¿Quién paga el IBI en una compraventa?

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

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¿Quién paga el IBI en una compraventa? Esta es una pregunta que suele generarse entre los involucrados en la compraventa de algún inmueble. Para lograr despejar esta duda, debemos entender, primordialmente, qué es el IBI y por qué ha sido un tema de debate desde hace algún tiempo.

A continuación, lo explicaremos detalladamente. Entendamos que, el IBI (Impuesto sobre Bienes Raíces), es un tributo que debe abonarse anualmente, de manera obligatoria, por todas aquellas personas que son propietarias, usufructuarias, titulares o concesionarias de un derecho de superficie de algún inmueble. Aquí podemos referirnos a:

  • Plaza de aparcamiento.
  • Trastero.
  • Casa.
  • Piso.
  • Tienda.
  • Entre otros.

Cabe destacar que los Ayuntamientos de cada municipio en particular, son los que se encargan de recaudar dichos impuestos.  

 


¿Quién paga el ibi en un alquiler?


 

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Este es el punto que, hasta la fecha, suele causar más problemas cuando intentamos determinar quién debe pagar el IBI el año de la compraventa de cualquier inmueble. Si no existe un acuerdo previo entre las dos partes de la negociación, entonces la Ley de Haciendas Locales será la normativa que ponga los puntos claros sobre la mesa. Dicha normativa determina que el sujeto pasivo del impuesto es el propietario en el momento del devengo.

Mejor dicho, el día 1 de enero del año que transcurre. Esto nos permite entender que el Ayuntamiento siempre le exigirá el pago del tributo al vendedor del inmueble, quien aparece como titular ese mismo día. En pocas palabras, como norma general, el vendedor del inmueble es quien debe pagar el IBI en una compraventa. No obstante, es importante que tengas en cuenta los puntos que tocaremos a continuación.  

 

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Quién paga el ibi en una compraventa: Sentencias Judiciales

El Tribunal Supremo, a través de la Sentencia 2886/2016 de 15 de junio, sentenció que el art 63.2 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Haciendas Locales debía “interpretarse de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea”.

Esta sentencia se dio a raíz de la venta de 155 plazas de aparcamiento en el mes de marzo de 2009. Todos los vendedores debían pagar el IBI debido a que, a fecha de 1 de enero, todas estas plazas estaban a su nombre. Sin embargo, terminaron apelando esta decisión. Dicha demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Además de esto, condenó a todos los compradores a pagar la cantidad más sus respectivos intereses.

Llegados a este punto, dichos compradores recurrieron a la mencionada sentencia ante la Audiencia Provincial, logrando que ésta fallara a su favor. Como respuesta, los vendedores interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Todo esto, como lo mencionamos anteriormente, dio origen a la sentencia citada.

Conclusiones sobre quién paga el ibi en una compraventa

En resumen, con todo lo mencionado en este artículo, podemos determinar que el vendedor será quien paga el IBI en una compraventa. Esto, basándonos en la sentencia del Tribunal Supremo como una norma general y en caso de no existir un pacto contrario previo. Dicho vendedor podrá repercutirlo al comprador del inmueble, en proporción al tiempo que cada uno de los implicados en la negociación haya sido el titular.

Cabe destacar que, sea cual sea el mecanismo que se vaya a implementar, es aconsejable establecer en el contrato la manera en la que se repartirá el pago del IBI. Así como también las condiciones en las cuales se pagará.

 

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