¿Tienes un piso alquilado de hace mucho y tus inquilinos son de renta antigua? Si te preguntas si puedes vender tu piso, debes tener en cuenta algunos aspectos que vamos a ver a continuación. Porque hoy vamos a contarte cómo vender un piso con inquilinos de renta antigua. ¡Vamos a ello!
¿Qué es un alquiler de renta antigua?
Un alquiler de renta antigua es consecuencia de los contratos de renta antigua, que son aquellos que se firmaron entre 1950 y 1985. Estos otorgaban al inquilino el derecho de uso de la vivienda de alquiler durante toda su vida. No solo el titular del contrato podía beneficiarse de esta ventaja, sino también su cónyuge e hijos.
Estos contratos surgieron como medida para combatir un contexto de crisis social y política y fueron derogados en 1994, aunque a día de hoy siguen existiendo inquilinos bajo este régimen. Aunque el alquiler de renta antigua protege en gran medida al inquilino, es cierto que existe un supuesto en el que el propietario puede recuperar su inmueble: en el caso de que este o alguno de sus familiares cercanos necesite la vivienda.
Derechos de los inquilinos de renta antigua
A grandes rasgos, podemos decir que los inquilinos de renta antigua tienen el derecho de adquisición preferente sobre la vivienda en cuestión. Este derecho consta de dos fases: el derecho de tanteo y el derecho de retracto.
- En el derecho de tanteo, el propietario debe informar al inquilino sobre el precio y condiciones de venta, así como la identidad del comprador potencial. El inquilino tiene 60 días para decidir si desea comprar la vivienda bajo esas condiciones.
- En el derecho de retracto, si el inquilino ya conocía las condiciones de venta, no es necesario que el propietario informe de nuevo sobre ellas, pero si se informa, el inquilino tiene 30 días para ejercer su derecho de retracto.
¿Cómo vender un piso con inquilinos de renta antigua?
La respuesta corta es que sí puedes vender un piso con inquilinos de renta antigua, si bien es cierto que tienes que tener presente que pueden ejercer sus derechos de tanteo y retracto. Esto quiere decir que podrías venderle directamente la vivienda a tu inquilino, pero sujeto a unas condiciones.- Quieres vender tu vivienda al inquilino: Deberás vendérsela por el precio de capitalización al 4,5% de la renta anual que paga, conforme a la Sentencia de 30 de abril de 2010. Para calcular esta capitalización debes dividir la renta anual entre el tipo de interés de capitalización y multiplicar el resultado por 100. Vamos con un ejemplo: Si tu inquilino paga 400€ de alquiler al mes (4800€ anuales) tendrías que dividir esta cantidad entre 4,5% y el resultado por 100: 106000€
- Quieres vender tu vivienda a un tercero: Puedes hacerlo pero tu inquilino puede ejercer el derecho de tanteo y retracto. Esto quiere decir que si el tercero compra la vivienda a precio de mercado, el inquilino podría impugnar la operación realizada.
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