Seguro que en alguna ocasión has oído hablar de la plusvalía municipal. En este artículo te contaremos lo más importante sobre este impuesto, respondiendo a una de las preguntas más frecuentes: ¿Quién está exento de pagar plusvalía?
¡Vamos a verlo!
¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal?
El pago de este impuesto es obligatorio, salvo en los siguientes supuestos:
Reinversión en vivienda habitual
En caso de que el propietario decida vender su vivienda habitual para reinvertir el total de los fondos obtenidos en la nueva vivienda habitual, no está obligado a pagar la plusvalía municipal.
Transmisión entre cónyuges
En caso de que existe una transmisión del inmueble por mandato judicial, no existe obligación de pagar la plusvalía.
Venta de inmuebles considerados como patrimonio histórico-cultural
En el supuesto de la venta de una propiedad que haya sido considerada como patrimonio no habrá que pagar plusvalía.
Transmisiones entre entidades estatales
En aquellos supuestos en que entidades estatales o benéficas se transmitan propiedades tampoco se paga plusvalía.
¿Un piso de más de 20 años paga plusvalía?
Esta es una de las preguntas más comunes entre los propietarios de vivienda en relación a la plusvalía. La respuesta es que sí, un piso de más de 20 años está sujeto al pago de la plusvalía. En este sentido, la Agencia Tributaria determina que máximo periodo de tiempo durante el cual se puede aplicar este impuesto, de forma incremental, a un inmueble es de 20 años.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es como se le llama al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por sus siglas: IIVTNU. Básicamente, se trata de un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando ocurre una transmisión de la propiedad.
Dicha transmisión puede ocurrir por compraventa o por donación. Vale la pena mencionar que, el gravamen, surge con la transmisión de dichos terrenos, exista o no una edificación en ellos. Por tanto, cuando ocurre la transmisión de una vivienda, lo que procede a gravarse es la transmisión del terreno sobre el que se encuentra construida dicha vivienda y no la edificación como tal.
Por otro lado, debemos destacar que, el importe de la plusvalía municipal depende directamente de dos factores:
- El valor catastral que posea el terreno en el momento en que se produce la compraventa o donación.
- Los años que el donante, vendedor o causante haya tenido en propiedad el terreno en cuestión. De esta forma, será necesario multiplicar el porcentaje del aumento por el número de años en los que el donante o vendedor estuvo en posesión del terreno.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
En este punto vamos a ver cómo se calcula la plusvalía municipal. Para calcularla hay que tener en cuenta 3 aspectos:
- El tipo impositivo. Este factor depende de lo que apruebe el ayuntamiento. Sin embargo, en ningún caso el tipo de impositivo podrá exceder el 30% del valor del incremento del terreno.
- El valor catastral del terreno cuando se produce el devengo. Este impuesto sólo se aplicará cuando exista un aumento de valor del terreno durante los años de tenencia de la vivienda.
- Porcentaje anual determinado por el ayuntamiento. Este porcentaje será diferente según el número de años totales en los que se haya estado en posesión de la vivienda. También deberá estar determinado por el ayuntamiento dentro de la ordenanza municipal. Sin embargo, este no podrá rebasar los límites establecidos en la ley.
Como todo es más claro con un ejemplo, pondremos uno a continuación: El valor catastral que posee un terreno urbano cuando ocurre la transmisión es de 10.000 €. Dicho terreno estuvo en la posesión del transmitente durante un periodo total de 15 años, siendo el tipo impositivo aprobado por el ayuntamiento del 30%.
Por otro lado, el porcentaje anual para una tenencia de 5 años fue de 3,2%. En este supuesto particular, el impuesto asciende a 1.440 €. Esto sería el resultado de la siguiente operación: 10.000 euros x 3,2% x 10 años x 30%. Sin embargo, para que no exista la obligación de abonar el impuesto porque no existe el hecho imponible de dicho impuesto, el sujeto pasivo debe demostrar que la distinción entre el precio de transmisión y el costo de adquisición de la vivienda es negativa.
En resumen, demostrar que han existido pérdidas y, por tanto, no ha existido un aumento de valor del terreno.
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