Un contrato de arras es un documento que se utiliza en España para formalizar el compromiso de compra-venta, arriendo u otro tipo de transacción, de un bien mueble o inmueble. En este contrato, el comprador entrega un adelanto de dinero (arras) al vendedor. Este pago sirve como garantía para ambas partes y establece el compromiso de llevar a cabo la negociación. El incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes, puede acarrear una penalización para la parte que ha incumplido.
Lo vemos con más detalle a continuación.
Contrato de arras: Definición
Un contrato de arras es un acuerdo legalmente vinculante en el que se establece la intención de las partes, de llevar a cabo una transacción y se comprometen a cumplir con los términos acordados.
En general, el contrato de arras establece las condiciones de la transacción. Incluyendo el precio de venta o arriendo, la fecha de entrega, las responsabilidades de cada parte y cualquier otra condición que se haya acordado. Asimismo, en este contrato se deja constancia del dinero entregado como garantía por el comprador al vendedor.
Si el comprador incumple el contrato, el vendedor tiene derecho a quedarse con el depósito como compensación. Si, por el contrario, es el vendedor quien incumple el contrato, debe devolver el doble del depósito recibido al comprador. Si se cumple el contrato, la cantidad entregada como arras se descuenta del precio final de la transacción.
En pocas palabras, el contrato de arras se utiliza para garantizar la transacción antes de que se realice y certifica la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como garantía.
¿Es obligatorio hacer un contrato de arras?
No, no es obligatorio hacer un contrato de arras en España para ningún tipo de transacción. Es decir, que la ley no exige la formalización de un contrato de arras en los negocios de compraventa, arriendo u algún otro tipo de negociación de bienes.
Sin embargo, aunque no es obligatoria, se ha convertido en una práctica de uso generalizado y además muy recomendable, para evitar posibles problemas que puedan surgir en las transacciones.
Por lo tanto, aunque no sea obligatorio, es recomendable que se firme un contrato de arras para garantizar una negociación segura y transparente. La formalización de un contrato de arras trae consigo, varios beneficios para ambas partes. Ya que contribuye a proporcionar seguridad y claridad en el proceso comercial que se efectúa.
¿Cuánto dinero se da en un contrato de arras?
El dinero que se da en un contrato de arras, también conocido como señal, puede variar según lo acordado entre las partes. En general, suele ser un porcentaje del precio total del bien o propiedad que se está negociando.
En España, por ejemplo, es común que se entregue una señal del 10% del valor de la negociación, en el momento de firmar el contrato de arras. Sin embargo, este porcentaje puede variar dependiendo de diversos factores, como el tipo de negocio, el valor del bien, acuerdo entre las partes, etc.
Es importante subrayar que el dinero entregado como señal en un contrato de arras es un compromiso serio y puede tener consecuencias legales si alguna de las partes incumple el acuerdo. Por lo tanto, se recomienda que antes de firmar cualquier contrato, ambas partes estén seguras de las condiciones y estén dispuestas a cumplir con lo establecido.
Modelo de contrato de arras
Veamos, a continuación, un modelo de contrato de arras en España:
CONTRATO DE ARRAS
En _________, a ____ de ____________ de 20
REUNIDOS:
De una parte, don/doña __________________________, con DNI _______________ y domicilio en _________________________, en adelante, EL VENDEDOR.
De otra parte, don/doña __________________________, con DNI _______________ y domicilio en _________________________, en adelante, EL COMPRADOR.
Ambas partes, en su propio nombre y derecho, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación para la celebración del presente contrato de arras y, a tal efecto,
EXPONEN:
- Que EL VENDEDOR es propietario de la siguiente finca, objeto del presente contrato:
(Descripción de la finca)
- Que EL VENDEDOR está interesado en vender dicha finca, y que EL COMPRADOR está interesado en adquirirla.
III. Que ambas partes han acordado formalizar el presente contrato de arras como señal y parte del precio de la compraventa de la finca antes mencionada.
- Que ambas partes han convenido las siguientes CLÁUSULAS:
Primera: Objeto del contrato de arras
Ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de arras como señal y parte del precio de la compraventa de la finca descrita en el expositivo I.
Segunda: Precio y forma de pago
El precio total de la compraventa acordado entre las partes es de _______________ euros.
El COMPRADOR entrega en este acto a EL VENDEDOR la cantidad de _______________ euros, por concepto de arras confirmatorias y como parte del precio de la compraventa.
Tercera: Incumplimiento del contrato
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, la parte afectada podrá resolver el presente contrato, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios.
Cuarta: Gastos e impuestos
Los gastos e impuestos derivados del presente contrato serán abonados por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Quinta: Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas y, para cualquier controversia que pudiera derivarse del mismo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de ____________.
En prueba de conformidad con lo pactado, firman el presente contrato de arras por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL VENDEDOR
Firma ________________________
EL COMPRADOR
Firma ________________________
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