¿Qué es la herencia yacente?

¿Qué es la herencia yacente?

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Tras el fallecimiento de un familiar que poseía bienes es importante que sepas que estos no pasan de manera automática a sus herederos. De hecho, este tiempo que transcurre desde el fallecimiento de una persona hasta que sus herederos toman posesión de sus bienes se conoce como herencia yacente. A continuación te contamos qué es la herencia yacente y qué obligaciones conlleva.

¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente es el escenario o periodo de tiempo que tiene lugar desde el fallecimiento de una persona hasta la aceptación de sus bienes y obligaciones por parte de sus herederos. En consecuencia, es una situación transitoria mientras que se determina el inventario de bienes y obligaciones que constituyen la herencia, quiénes son los herederos y si estos aceptan la herencia. Es importante que tengas claro que la herencia yacente se da tanto en la sucesión testada, es decir, cuando la persona que fallece deja testamento, como en la sucesión intestada, cuando la persona muere sin hacer testamento.

¿Qué obligaciones tiene?

La herencia yacente se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones de los que fuese titular el fallecido a la fecha de su muerte. Es decir, el patrimonio total mientras se mantiene sin titular. Debes saber que cuando se acepta una herencia se hace con todas las consecuencias. Es decir, se reciben los bienes, pero también las deudas. Y de las deudas se responden tanto con bienes presentes como con futuros.

Por tanto, es un tiempo en el que, como heredero yacente, puedes valorar si te conviene o no aceptar esta herencia (ver de lo que se compone). Y así no tener dudas sobre si aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.

Si bien la herencia yacente no tiene personalidad jurídica, si es obligada tributaria. Vale decir que algunas normas tributarias le reconocen expresamente la condición de obligado tributario. Estas obligaciones tributarias de la herencia yacente son cumplidas por la persona que haya sido designada en el testamento para ello, o quien esté administrando la herencia yacente de facto.

¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?

La ley no establece como tal el tiempo que puede durar una herencia yacente. Lo que establece es un plazo de prescripción de 30 años para reclamar la herencia. Es decir, luego de 30 años pierdes tu derecho para reclamar la herencia.

El tiempo de duración de una herencia yacente va a depender de la herencia en sí. Existen herencias muy sencillas en las que los herederos no tienen ningún problema entre ellos. No hay conflicto y, por tanto, en algunas ocasiones, en tres meses han aceptado la herencia, han firmado la escritura y se ha incluido en su patrimonio.

Pero también hay herencias más complejas que se pueden dilatar en el tiempo y pueden durar incluso años con la figura de herencia yacente.

¿Se puede renunciar a la herencia yacente?

Hoy en día es bastante común la renuncia a una herencia. Esto ocurre porque muchos fallecidos poseen deudas que sus herederos no son capaces de afrontar. No olvides que cuando aceptas una herencia, aceptas tanto los bienes como las deudas y obligaciones del fallecido. En consecuencia, sí se puede renunciar a una herencia yacente.

No existe en el Código Civil un plazo establecido para renunciar a la herencia, lo único que establece es que no se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento de una persona. Sin embargo, si vas a renunciar a una herencia, es importante que lo hagas antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si renuncias después de la prescripción del Impuesto, debes pagarlo como si estuvieras haciendo una donación hacia los otros herederos.

Adicionalmente, es importante que sepas que aunque no existe un plazo de renuncia, existe un procedimiento en el Código Civil (llamado Interpelación al heredero o “Interpellatio in iure”), establecido en el artículo 1005 del Código Civil, que indica: “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario, para que este comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia”.

Una vez transcurrido ese plazo, si el heredero no manifiesta su voluntad, se asume que aceptó la herencia y ya no puede renunciar a la misma.

Y hasta aquí nuestro artículo sobre la herencia yacente. Esperamos que te haya servido.

¡Hasta el próximo artículo!

 

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