El derecho de tanteo y retracto en el alquiler

El derecho de tanteo y retracto en el alquiler

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El derecho de tanteo y retracto en el alquiler es un derecho que puede ejercitar el inquilino de una vivienda en ciertos supuestos. En el artículo de hoy veremos en qué consiste el derecho de tanteo y retracto, cómo se aplica al alquiler y la caducidad del derecho de tanteo y retracto. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto se trata de uno de los derechos reales de adquisición preferente que están recogidos dentro del artículo 25 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). Por lo tanto, el derecho de tanteo se puede definir como la facultad de un individuo de adquirir, de manera preferente, una cosa que otra persona quiere enajenar. Manteniendo siempre el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por dicha cosa.

Por tanto, el derecho de tanteo y retracto en el alquiler es un derecho que pueden ejercer los inquilinos en determinados supuestos. A través del tanteo y retracto, el inquilino puede adquirir la vivienda en el caso de que el propietario la coloque en venta. Básicamente, otorga al inquilino el beneficio de tener la prioridad en la venta, permitiéndole tener una ventaja frente a cualquier otro comprador.

Se trata, básicamente, de un derecho muy presente en el sector inmobiliario. Tanto así que podemos encontrarlo en el artículo 25 de la LAU, tal y como mencionamos al inicio de este artículo. Este tipo de derecho, entonces, le permite al inquilino disfrutar de una posición preferente para comprar el inmueble en el que vive alquilado. Esto, frente a terceros interesados.

Dicha Ley determina la obligación del propietario del inmueble de informar con antelación al inquilino de su propia intención o deseo de vender la vivienda. Debido a que este último posee la prioridad para adquirirla en iguales condiciones y precio que cualquier otra persona interesada en comprar.  

 

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

 

¿Cuándo utilizar el derecho de tanteo y retracto en el alquiler?

Para que el inquilino puede ejercer el derecho de tanteo y retracto en el alquiler tienen que darse algunos supuestos: 

  • Que el propietario del inmueble arrendado no le haya notificado de su venta o haya omitido alguna de las condiciones en el transcurso y ejecución de la operación.
  • Que el precio de la venta del inmueble a un tercero esté por debajo del que el propietario le había ofrecido en un principio al inquilino para que éste ejerciera su derecho de adquisición preferente.

Es importante mencionar y aclarar que existen diversas circunstancias que impiden al inquilino ejercer su derechos de tanteo y retracto en el alquiler. Por mencionar un ejemplo, cuando la vivienda que alquila se vende junto con otras propiedades que forman parte de un mismo inmueble. O, por otro lado, cuando se venden todos los pisos de un mismo inmueble a un mismo comprador, aunque pertenezcan a diferentes dueños.

Caducidad del derecho de tanteo y retracto

La aplicación del derecho de tanteo y retracto en el alquiler tiene un tiempo límite o lo que es lo mismo, tiene caducidad. Pero, ¿cuál es la caducidad del derecho de tanteo y retracto en el alquiler?

Pues bien, el inquilino tiene 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo y retracto, siempre y cuando se de alguno de los supuestos arriba mencionados. Cabe destacar que este tiempo comienza a contar a partir del momento en el que el propietario de la vivienda le informe su intención de vender la vivienda.

Por tanto, podemos afirmar que la caducidad del derecho de tanteo y retracto es de 30 días naturales, transcurridos los cuales el derecho queda extinto.

 

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