Impuesto de transmisiones patrimoniales: qué es y quién lo paga

Impuesto de transmisiones patrimoniales: qué es y quién lo paga

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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo de carácter indirecto que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas o jurídicas. Este impuesto es especialmente relevante en el ámbito de la compraventa de inmuebles pero también se aplica a otros tipos de transacciones. En este artículo analizaremos qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en qué casos se aplica, quién debe pagarlo y cómo se calcula. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales?

También conocido como el ITP, el impuesto de transmisiones patrimoniales es un tributo que grava al traslado y compraventa de patrimonio o bienes, operaciones societarias y actos jurídicos documentados de una persona a otra. Es decir, es el precio a pagar por la transacción de un bien.

Se trata de un impuesto que toda persona está obligada a pagar si se encuentra en una de estas 3 situaciones:

Transmisiones patrimoniales onerosas

Consiste en la compraventa de un bien realizado entre particulares, como una casa y un coche que no está sujeto al IVA. También puede incluir el alquiler de distintos bienes. Dependiendo de la comunidad autónoma en donde resida deberá tributar por el ITP entre un 4% y 10% del valor de la transacción.

Operaciones societarias

Grava operaciones relacionadas con la constitución y financiamiento de una sociedad, la disolución de la misma, el aumento o disminución del capital y hasta la fusión con otras empresas. En estos casos, el impuesto de transmisiones patrimoniales se sitúa alrededor del 1%.

Actos jurídicos documentados

Dicho tributo es aplicable a todos aquellos actos jurídicos, generalmente en el ámbito notarial y mercantil, cuya cuantía varía entre el 0,5% y el 1,5%.

Cabe resaltar que este tributo no aplica a aquellas operaciones agravadas por el IVA, ya que de esta forma se evita la doble imposición del impuesto. Se calcula sobre el valor de los bienes y en determinados derechos legales que son transmitidos por algún título oneroso.

¿Quién paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?

El sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, es decir, quien está obligado a pagarlo, es el adquirente del bien o derecho en cuestión. En el caso de la compraventa de un inmueble, por ejemplo, el comprador será quien deba abonar el impuesto correspondiente.

¿Dónde se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se paga en la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la transacción. En el caso de bienes muebles y derechos, el impuesto se abona en la comunidad autónoma donde el adquirente tenga su residencia fiscal.

Para realizar el pago del ITP, el adquirente del bien o derecho debe cumplimentar el modelo correspondiente de autoliquidación, que varía según la comunidad autónoma. Este modelo se puede obtener en las oficinas de la administración tributaria autonómica, así como en sus páginas web. También, en algunas comunidades, se puede realizar el proceso de forma telemática a través de sus plataformas digitales.

Una vez completado el modelo de autoliquidación, el adquirente debe presentarlo en la oficina de la administración tributaria de la comunidad autónoma correspondiente, junto con la documentación necesaria, como el contrato de compraventa, escrituras públicas, entre otros documentos que puedan ser requeridos. Después de la presentación, se procederá al pago del impuesto, que puede realizarse en las entidades financieras colaboradoras o mediante otros medios establecidos por la administración tributaria autonómica.

Es importante destacar que el plazo para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales suele ser de 30 días hábiles desde la fecha de la transacción. Si no se realiza el pago en este plazo, se pueden generar recargos e intereses de demora. Por tanto, es fundamental que te informes sobre los procedimientos y plazos en la comunidad autónoma correspondiente.